|
|
|
Ya
comenzaron los reclamos judiciales
Diario CLARÍN
- Buenos Aires - 4 de febrero de 2007
Los alarmantes escenarios ambientales que a causa del
cambio climático científicos, ambientalistas y ahora también los
gobiernos de algunos países centrales admiten para las próximas décadas,
vienen provocando cientos de análisis y declaraciones de condena
contra los grandes responsables de la contaminación. Pero de manera
incipiente también comenzaron a generar juicios y demandas
que ya se están abriendo paso en los tribunales, incluso en los
argentinos.
Para el abogado Alejandro Drucaroff, investigador de
la Fundación Justicia
y Mercado, "es totalmente posible promover acciones judiciales,
tanto preventivas —para impedir actividades generadoras de
la emisión de gases— como indemnizatorias, para que se
reparen los daños causados."
Según Drucaroff, estas acciones —que se justifican en
los artículos 41 y 43 de
la Constitución
,
la Convención
de
la ONU
sobre Cambio Climático y el Convenio sobre Diversidad Biológica,
la Ley General
del Ambiente y al menos cinco artículos del Código Civil—
"contribuyen a prevenir casos concretos, obligan a los
responsables a indemnizar los perjuicios y pueden generar la
convicción de que contaminar es un pésimo negocio".
¿Se trata de una ilusión infantil, un manual de buenas
intenciones imposible de concretar? No parece. El 23 de agosto de
2005, una Corte federal de California admitió por primera vez en
los Estados Unidos la posibilidad de litigar por indemnización
de daños emergentes del calentamiento global. Fue en la causa
copromovida por las ONG Friends of the Earth y Greenpeace, y las
ciudades de Boulder, Arcata y Oakland, contra dos agencias
independientes del gobierno de Estados Unidos: Overseas Private Investment Corporation y el Export-Import
Bank of the United States. Ambas participan en un proyecto a raíz
del cual se emitirán alrededor de 1.911 millones de toneladas
de dióxido de carbono y metano anuales. Cerca del 8% de las
emisiones mundiales y un tercio de las estadounidenses.
El Tribunal las consideró responsables por el apoyo
organizativo y financiero que daban al proyecto —clave para
concretarlo— y con el fallo abrió el camino para que sean
juzgadas entidades públicas y empresas privadas causantes de emisión
de gases de efecto invernadero.
Pero en
Argentina hay otro antecedente, y más reciente. El 6 de
junio de 2006,
la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Chaco declaró
inconstitucional la ley provincial 5.285 (que entre otras cosas abría
las puertas a la explotación agrícola sin medida del monte) por
"afectarse el derecho a
un medio ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el
desarrollo humano, el derecho a la participación de todos
los habitantes en general y especialmente el de los pueblos aborígenes
en las decisiones y gestiones públicas, derecho a la identidad, a
la alimentación y a la salud por afectación de la
biodiversidad".
La sentencia menciona expresamente la vigencia de la ley 24.295, que aprobó
la Convenio
de
la ONU
sobre Cambio Climático, y reivindica el derecho de todos los
ciudadanos a participar de las decisiones oficiales que afectan al ambiente.
Habrá que hacerlo valer.
|
|