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DERECHOS INDÍGENAS |
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Ley
405 ADJUDICACION
DE TIERRAS A LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO ONA DE LA PROVINCIA.
BOLETIN OFICIAL, 27
de Julio de 1998. BIENESTAR
SOCIAL-INDIGENAS-RESERVAS INDIGENAS-PUEBLO ONA- INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS-INAI-ADJUDICACION DE TIERRAS-ESCRIBANIA GENERAL DE
GOBIERNO - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY. ARTICULO 1º.-
Adjudícanse a las Comunidades del Pueblo Ona de Tierra del Fuego, las
tierras comprendidas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley,
correspondientes a la Reservación Aborigen, dentro de las que se
encuentran las pertenecientes a la señora Rafaela Ishton, heredera del
señor Santiago Rupatini; de este último existe una mensura y ocupación
permanente por sus herederos. Conforme a los términos del artículo 8º
y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.302 -Política Indígena y
apoyo a las Comunidades Aborígenes-, la parte pertinente del Decreto
Nacional Nº 155/89 y los Convenios Nº 107 y 169, ambos de la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aprobados por las
Leyes Nacionales Nº 14.932 y Nº 24.071; artículo 75, incisos 17) y
22) de la Constitución Nacional, Convenios Internacionales, Ley
Provincial Nº 235 y Personería Jurídica, con Resolución Nº 4070/95
del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) de la Secretaría
de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 2º.- El
Poder Ejecutivo Provincial requerirá la intervención del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) para transferir la propiedad
de las tierras adjudicadas conforme a la Ley Nacional Nº 23.302 en
forma comunitaria con la debida parte indivisa a las Comunidades del
Pueblo Ona y sus descendientes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur. ARTICULO 3º.- Las
tierras adjudicadas son parte del ex-departamento Thetys, lago Khami,
según plano catastral del año 1925, hoy Departamento Río Grande, Zona
Rural de la localidad de Tolhuin. ARTICULO 4º.- La
extensión de tierras específicamente a adjudicar ocupan la superficie
de los antiguos Lotes Nº 89, 90, 91 y 92, cuyo plano demostrativo del
estado de la tierra del año 1925 (Dirección General de Catastro del
ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur) así lo acredita, como también el Expediente Nº 8.917.T.1925 del
día 29 de julio, en su artículo 3º, y con la excepción de lo
reservado por el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 72 del día 24
de mayo de 1973, para el ejido urbano de la comuna de Tolhuin, más
quince (15) hectáreas que serán utilizadas para obras públicas por el
Poder Ejecutivo Provincial en el Lote 92. ARTICULO 5º.-
Autorízase a la Provincia de Tierra del Fuego a realizar el o los
convenios correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la
presente Ley. ARTICULO 6º.- El
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) entenderá a
requerimiento de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo
82 y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº
235, en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.302 y el
Decreto Nacional Nº 155/89 y Resolución Nacional Nº 4070/95 del
I.N.A.I. - S.D.S.P.N. ARTICULO 7º.- En
coordinación con la Escribanía General de Gobierno y las autoridades
de la Comunidad Indígena "Rafaela Ishton", oportunamente se
expedirán las escrituras traslativas de dominio conforme a las Leyes
mencionadas. ARTICULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |
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