DERECHOS INDÍGENAS

 
   

LEY PROVINCIAL Nro. 1610

Santa Rosa, La Pampa, 29 de diciembre de 1994. CONVENIO MINISTERIO DEL INTERIOR- CAMPAÑA HACIA UNA SOCIEDAD CON TODOS.

BOLETIN OFICIAL, 3 de Febrero de 1995

MINISTERIO DEL INTERIOR-CONVENIO-COOPERACION-CAMPAÑA HACIA UNA SOCIEDAD CON TODOS-DISCAPACITADOS-INTEGRACION DEL DISCAPACITADO-DESASTRES ECOLOGICOS-ATENTADOS CONTRA LA COMUNIDAD-COLECTIVIDADES EXTRANJERAS-ZONA DE FRONTERA-INDIGENAS-VETERANOS DE GUERRA.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Apruébase el convenio de Cooperación, Asesoramiento y Asistencia Técnica para el Desarrollo de la Campaña HACIA UNA SOCIEDAD CON TODOS, suscripto el 18 de octubre de 1994 entre el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia de La Pampa.Dicho Convenio con sus anexos I y II, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION

Cláusula 1: El Ministerio ejercerá sus atribuciones mediante la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y la Gobernación lo hará a través de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad.-

Cláusula 2: Este convenio se inscribe en el marco de las atribuciones previstas en la resolución nro. 1422 de fecha 30 de diciembre de 1993, del registro del Ministerio que la Subsecretaría representa y que como Anexo I, forma parte del mismo.

Cláusula 3: Ambas partes, se comprometen a impulsar y desarrollar la Campaña HACIA UNA SOCIEDAD CON TODOS apoyando y participando de su ejecución.-

Cláusula 4: El lanzamiento de la campaña está previsto a partir de la suscripción del presente acuerdo.-

Cláusula 5: Se deja establecido que todas las acciones a encarar en el marco del presente convenio se canalizarán a través del Programa para la Plena Integración de las Personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad creado por Resolución Ministerial citada en el artículo 2.-

Cláusula 6: En función del objetivo planteado el Ministerio, brindará asistencia técnica y asesoramiento para la realización de una campaña de divulgación en todo el territorio provincial (Anexo II).-

Cláusula 7: La Gobernación se compromete a realizar esta campaña a través de todos sus Municipios, que a su vez lo deberán hacer extensivo a todos los establecimientos educacionales de la Provincia.-

Cláusula 8: La Gobernación invitará a colaborar a las Organizaciones No Gubernamentales de y para personas con discapacidad y a las Fuerzas Vivas Provinciales en la ejecución de la campaña.-

Cláusula 9: El Ministerio y la Gobernación realizarán en conjunto las actividades de evaluación y ajuste que surjan de la implementación de la campaña.-

Cláusula 10: Las partes establecen que el presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y tendrá vigencia hasta que las mismas manifiesten su voluntad de rescindirlo, debiendo comunicarse tal decisión con una antelación no inferior a los sesenta días.-

Cláusula 11: Las partes fijan domicilio especial en los precedentemente señalados, en los cuales serán válidas todas las notificaciones derivadas del presente.-

Leído por las partes, prestan su total conformidad y firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ANEXO B: RESOLUCION 1422 MINISTERIO DEL INTERIOR

OBSERVACION - INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 263/94, la Subsecretaría participa en una Comisión Interministerial para la plena integración de personas con discapacidad con la misión de colaborar con la creación de comisiones provinciales y municipales conformadas por organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad.

Artículo 5.- Apruébase el Programa de POBLACION INDIGENA que como Anexo V forma parte de la presente.

Artículo 8.- La Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad será el organismo de aplicación de los Programas mencionados en los artículos anteriores, debiendo auditar sobre su cumplimiento e informar sobre el desarrollo de los mismos.

Artículo 9.- El Subsecretario de Relaciones con la Comunidad suscribirá con los Organismos no Gubernamentales los conveniosnecesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa que se aprueba por la presente Resolución.

 
 
   
   
   
   
   
   
 
 

 

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