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La medida fue dictada por la jueza civil y
comercial 6, Iride Grillo, ante un recurso de amparo promovido por
comunidades aborígenes de la etnia wichí de las localidades de
Nueva Pompeya y Comandancia Frías, dos de las áreas más afectadas
por los desmontes.
La demanda judicial fue realizada con el
asesoramiento jurídico del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
(Endepa), el organismo de la Iglesia Católica que trabaja a favor
de las comunidades aborígenes, con el objetivo de mejorar las
condiciones de vida de los pueblos indígenas del país.
“No se trata de impedir la expansión de la
frontera agrícola sino de planificar ese desarrollo, atendiendo lo
que se sabe acerca de los cambios climáticos y evitando que los fenómenos
que hoy se conocen afecten a las zonas que necesitan ser protegidas,
pues los procesos de deterioro ecológico avanzan
inexorablemente”, señaló la jueza.
“Como bien se sabe, puede ocurrir un poco de
todo: desde las inundaciones catastróficas hasta la desertización
de las tierras o la pérdida de especies vegetales y animales
indispensables para la sustentación del medio ambiente”, agregó
la magistrada en el fallo, tras precisar que las áreas más
afectadas se encuentran en los Departamentos Güemes y Almirante
Brown.
Daños
ambientales
“Es un fallo histórico. No sólo porque pone
freno al grave problema de la deforestación sino también porque
establece que el Poder Ejecutivo y el Legislativo deben consultar a
las comunidades indígenas en los temas que las afectan”, señaló
ayer el coordinador nacional de Endepa, Germán Bournissen.
El funcionario del organismo, que tiene su sede
nacional en Resistencia, agregó que, en la provincia, “la tala
indiscriminada de los bosques es un proceso relacionado con la venta
de tierras fiscales para la producción de soja transgénica”, lo
cual provoca numerosos daños al medio ambiente y al sistema
productivo.
“La ley permitía y profundizaba el riesgo de
mayores daños a la biodiversidad de nuestros bosques”, señalaron
en Endepa. Y destacaron que el fallo judicial no sólo ordena
realizar una evaluación ambiental y social por los daños
originados sino que, además, establece que el gobierno deberá
elaborar y aplicar un plan de “preservación, recomposición y
sustentabilidad del bosque nativo del Chaco, con participación de
todos los actores interesados”.
La demanda judicial –a nombre de las asociaciones
comunitarias de Pompeya y Comandancia Frías contra la Subsecretaría
de Recursos Naturales de la provincia y el Instituto de Colonización-
se originó luego de la sanción de la ley de bosques (la Nº 5285),
en diciembre de 2003.
Ley
“deficiente”
La jueza Grillo calificó como “deficiente” a
la ley de bosques y en su fallo advierte sobre “la grave situación
de los aborígenes y ocupantes de las zonas geográficamente
comprometidas” en la denuncia. La magistrada, según precisa su
misma resolución, tomó la decisión en base a estudios técnicos,
científicos y académicos.
También citó convenios internacionales de
derechos humanos y los artículos vinculados a los pueblos indígenas
en las Constituciones nacional y provincial. El artículo 75 de la
Constitución nacional establece que el Estado debe asegurar a los
pueblos indígenas la participación en la protección, preservación
y recuperación de los recursos naturales.
La jueza sostiene que la ley “no cumplimenta los
presupuestos mínimos exigidos para asegurar una gestión ambiental
sustentable y adecuada”. Y advierte sobre “el impacto ambiental
que la prosecución de la tala y el desmonte genera de manera
irreversible en los recursos naturales actualmente degradados,
provocando la desertificación y un daño ambiental grave, con
compromiso para su uso y goce para las generaciones presentes y
futuras”.
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