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 Jueves, 23 de Diciembre de 2004 - RESISTENCIA - CHACO - ARGENTINA

La Justicia declaró inconstitucional la ley provincial de bosques

La medida fue dictada por la jueza civil y comercial 6, Iride Grillo, ante un recurso de amparo promovido por comunidades aborígenes de la etnia wichí de las localidades de Nueva Pompeya y Comandancia Frías, dos de las áreas más afectadas por los desmontes.

La demanda judicial fue realizada con el asesoramiento jurídico del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), el organismo de la Iglesia Católica que trabaja a favor de las comunidades aborígenes, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas del país.

“No se trata de impedir la expansión de la frontera agrícola sino de planificar ese desarrollo, atendiendo lo que se sabe acerca de los cambios climáticos y evitando que los fenómenos que hoy se conocen afecten a las zonas que necesitan ser protegidas, pues los procesos de deterioro ecológico avanzan inexorablemente”, señaló la jueza.

“Como bien se sabe, puede ocurrir un poco de todo: desde las inundaciones catastróficas hasta la desertización de las tierras o la pérdida de especies vegetales y animales indispensables para la sustentación del medio ambiente”, agregó la magistrada en el fallo, tras precisar que las áreas más afectadas se encuentran en los Departamentos Güemes y Almirante Brown.

 

Daños ambientales

“Es un fallo histórico. No sólo porque pone freno al grave problema de la deforestación sino también porque establece que el Poder Ejecutivo y el Legislativo deben consultar a las comunidades indígenas en los temas que las afectan”, señaló ayer el coordinador nacional de Endepa, Germán Bournissen.

El funcionario del organismo, que tiene su sede nacional en Resistencia, agregó que, en la provincia, “la tala indiscriminada de los bosques es un proceso relacionado con la venta de tierras fiscales para la producción de soja transgénica”, lo cual provoca numerosos daños al medio ambiente y al sistema productivo.

“La ley permitía y profundizaba el riesgo de mayores daños a la biodiversidad de nuestros bosques”, señalaron en Endepa. Y destacaron que el fallo judicial no sólo ordena realizar una evaluación ambiental y social por los daños originados sino que, además, establece que el gobierno deberá elaborar y aplicar un plan de “preservación, recomposición y sustentabilidad del bosque nativo del Chaco, con participación de todos los actores interesados”.

La demanda judicial –a nombre de las asociaciones comunitarias de Pompeya y Comandancia Frías contra la Subsecretaría de Recursos Naturales de la provincia y el Instituto de Colonización- se originó luego de la sanción de la ley de bosques (la Nº 5285), en diciembre de 2003.

 

Ley “deficiente”

La jueza Grillo calificó como “deficiente” a la ley de bosques y en su fallo advierte sobre “la grave situación de los aborígenes y ocupantes de las zonas geográficamente comprometidas” en la denuncia. La magistrada, según precisa su misma resolución, tomó la decisión en base a estudios técnicos, científicos y académicos.

También citó convenios internacionales de derechos humanos y los artículos vinculados a los pueblos indígenas en las Constituciones nacional y provincial. El artículo 75 de la Constitución nacional establece que el Estado debe asegurar a los pueblos indígenas la participación en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales.

La jueza sostiene que la ley “no cumplimenta los presupuestos mínimos exigidos para asegurar una gestión ambiental sustentable y adecuada”. Y advierte sobre “el impacto ambiental que la prosecución de la tala y el desmonte genera de manera irreversible en los recursos naturales actualmente degradados, provocando la desertificación y un daño ambiental grave, con compromiso para su uso y goce para las generaciones presentes y futuras”.

© DIARIO NORTE

   

 

 
 
   
   
   
   
   
   
 
 

 

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