ASESORÍA JURÍDICA

 
 

Títulos de Propiedad para comunidades e individuos indígenas

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Situación actual y perspectivas en torno al problema de los títulos de propiedad para comunidades e individuos indígenas a partir de la reforma de la Constitución Nacional

A partir de la reforma de la Constitución Nacional operada en 1994 mediante la incorporación del art. 75, inciso 17, la figura de la propiedad comunitaria de las comunidades indígenas tiene una serie importante de características diferentes al régimen anterior, de modo tal que el nuevo texto constitucional brinda mayor protección y seguridad jurídica a las comunidades en cuanto a la tierra. Una de esas características, por ejemplo, es la de la imprescriptibilidad de la propiedad.Esta protección al dominio que adquiren las comunidades sobre las tierras cuya propiedad se les reconozca y transfiera, junto a las restricciones que la cláusula constitucional le impone -inenajenabilidad, indivisibilidad, carácter instransferible- más su inclusión entre los bienes inembargables constituyen algo más que métodos tuitivos, son la garantía de la integralidad e integridad de las tierras que conforman de una u otra manera los territorios indígenas que la Constitución Nacional reconoce, teniendo como finalidad evitar su fragmentación y ulterior aumento de la debilidad de sus posesiones.Sin embargo, después de la reforma constitucional las provincias continúan entregando los títulos de propiedad conforme al régimen anterior a la misma, sin ninguna referencia a los derechos incorporados a la Constitución, manteniendo incluso la limitación a veinte años de la cláusula de inenajenabilidad, característica que en el nuevo texto constitucional ha desaparecido.Esta situación pone en grave riesgo la propiedad de las tierras entregadas hasta ahora, por ejemplo las 20.000 has de Colonia Aborigen Chaco y las 150.000 hectáreas del Teuco-Bermejito, ya que transcurrido el lapso de veinte años a partir de la confección del título dichas tierras pueden ser embargadas por deudas de todo tipo, incluidas las impositivas, ya que al no estar los títulos encuadrados en la Constitución no se necuentran libre de gravámenes impositivos.Prueba de ello es que en un listado de la Dirección General de Rentas del Chaco figura la Asociación Comunitaria de Colonia Aborigen Chaco como deudora de impuestos a la propiedad.

 

 
 
 

 

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