![](https://www.endepa.org.ar/wp-content/uploads/2024/05/IMG-20240429-WA0023-1024x1022.jpg)
La Constitución Argentina fue sancionada en 1853 en la ciudad de Santa Fe. En ella se nombraba a los Pueblos Indígenas solamente en el artículo 67, inciso 15, y de una manera discriminatoria:
“Corresponde al Congreso, proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”, decía el articulado.
La historia demostró que ni siquiera eso del “trato pacífico con los Indios” fue respetado, sino que la invisibilización, la discriminación y el aplastamiento de sus culturas fue el trato corriente que el Estado argentino tuvo con los Pueblos Indígenas.
Luego de muchos años y luchas, se logró que entre 1984 y 1993 se sancionen la Ley Nacional del Aborigen y las leyes provinciales de Formosa, Salta, Chaco, Río Negro, Misiones y Santa Fe. Por supuesto, no siempre reflejaban el pensamiento Indígena o las necesidades de las Comunidades, pero fueron un gran avance en materia de derecho Indígena.
Se hablaba de la Reforma Constitucional y, en ese marco, desde 1991 los Pueblos Indígenas en la Argentina comenzaron un largo camino afirmando su protagonismo y participación conjunta reuniéndose las Comunidades, encontrándose los dirigentes Indígenas, juntándose en asambleas en varias provincias. De allí salieron propuestas que llevaron a los ámbitos políticos.
En 1993 se aceleró el camino y a nivel nacional, se empezaron a entablar contactos entre partidos políticos que culminarían con el Pacto de Olivos para llevar adelante la Reforma Constitucional.
En octubre de ese año, y como fruto de los trabajos anteriores, representantes Indígenas, junto a ENDEPA, elevaron un documento a grupos políticos, legisladores nacionales, dirigentes y a la sociedad en general.
A través del mismo solicitaban que, ante la eventual reforma constitucional, se incorpore como tema a tratar el reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas. Petición que quedó contemplada cuando se aprobó la Ley de Necesidad de la Reforma.
Luego de la elección de los Convencionales Constituyentes, el 25 de mayo de 1994, se inaugura la Convención Nacional Constituyente conformada por 305 miembros.
Iniciado el proceso convencional, los Pueblos Indígenas fueron protagonistas fundamentales en el trabajo desarrollado, su presencia continua y rotativa fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, los cuales en un espíritu de profunda convicción persiguieron la meta que los unía.
A mediados de junio, el tema indígena comenzó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se empezó a elaborar el texto que finalmente pasó a la Comisión de Redacción. Otro gran paso. Finalmente se aprobó por unanimidad el artículo 75, inciso 17, que introdujo los Derechos Indígenas a la Carta Magna:
Corresponde al Congreso:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus Comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Este trabajo representó un avance sumamente importante con relación a los derechos de los Pueblos Indígenas. Pero aún quedan muchas deudas pendientes, es preciso acrecentar el compromiso para lograr la titularización de sus territorios –y con ello la protección de los bienes naturales que hay en ellos–, el pleno respeto a su identidad étnica y cultural y el cumplimiento real de los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional, sin permitir ningún retroceso en el camino hecho sino avanzando hacia mayores garantías y posibilidades de desarrollo para los Pueblos Originarios.