1 de mayo – Día de la Constitución Nacional

En la Reforma Constitucional de 1994 se introdujeron los derechos de los Pueblos Indígenas en la Constitución Nacional, un paso trascendental en el reconocimiento de derechos indígenas en Argentina.

El artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna reconoce que los Pueblos Indígenas son preexistentes al Estado nacional, establece la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras, regula la entrega de otras “aptas y suficientes para el desarrollo humano”, y asegura su participación en la gestión de sus recursos naturales.  Hoy, los cuarenta y cuatro Pueblos Indígenas en Argentina exigen el efectivo cumplimiento de esos derechos. El principal y más urgente: el derecho al territorio.

El artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:

-Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina.

-Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

-Reconocer la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

-Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

-Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, asegurando, al sacar estos territorios del comercio, que permanezcan en propiedad de las Comunidades.

-Por último, asegurar la participación de los Pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Estos derechos avalados por la Constitución Nacional permiten que las Comunidades Originarias fundamenten sus reclamos respaldados por la ley suprema del Estado, cuya reforma e inclusión fue llevada adelante por “NO INDIGENAS”, por lo que al exigir su cumplimiento no hacen más que recordarles a los funcionarios la ley que juraron respetar.

El reconocimiento a los Pueblos Indígenas, que llegó 141 años después de la Constitución de 1853 y sus sucesivas reformas, fueron impulsados por las Comunidades, pero el Poder Judicial aún no los aplica como corresponde y el Poder Ejecutivo incumple. Es que los Pueblos Indígenas enfrentan constantemente graves obstáculos en el acceso y control sobre sus territorios y bienes naturales, en el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo, en ser consultados sobre los proyectos o políticas que los afecten, en acceder a una educación intercultural bilingüe de calidad y otros atropellos.

 “Las situaciones son más graves cuando se violan derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en las leyes, en el derecho internacional, en la jurisprudencia que está marcada en la Corte Suprema, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han sacado antecedentes jurídicos muy valiosos, que son incumplidos y que no son tenidos en cuenta por los tribunales. Tenemos un Poder Judicial que está totalmente desactualizado y no está contemplando todo el marco del nuevo derecho que se ha ganado; no ha sido regalo, fueron derechos ganados y que costó vidas humanas, que costó gente en la ruta manifestándose y haciendo visible esta situación. No son derechos regalados por ningún gobierno y ningún sector en particular”, expresa  Jorge Nahuel, Werkén de la Confederación Mapuche de Neuquén.

El incumplimiento de derechos persiste, la violencia y criminalización de las Comunidades Indígenas continúa. Hasta que los gobiernos, más allá de las banderas partidarias, no decidan como política de Estado garantizar lo que en la Constitución está plasmado, los Pueblos seguirán de pie, constantes, orgullosos, exigiendo su reconocimiento real y efectivo.

Scroll al inicio