11 de agosto – 29 años de la incorporación de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional

En la Reforma Constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia de los Pueblos Indígenas al Estado argentino y se introdujeron sus derechos, a la identidad y al territorio entre otros. Pasaron 29 años y aún se lucha para que se cumplan efectivamente.

La Constitución Argentina fue sancionada en 1853. En ella se hablaba de los “Indios” solamente en el artículo 67, inciso 15: “Corresponde al Congreso proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los Indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”, indicaba.

La historia demostraría que lo del “trato pacífico con los Indios”, fueron solamente palabras y que la discriminación y el avasallamiento de su cultura y territorios fueron el manejo corriente que el Estado argentino tuvo con los Pueblos Indígenas.

Luego de muchos años, entre 1984 y 1993, se sancionaron una Ley Nacional del Aborigen (23.302) y las leyes provinciales de Formosa, Salta, Chaco, Río Negro, Misiones y Santa Fe. Aunque fueron un gran avance en materia de derecho Indígena, no se hicieron con la debida participación  de los Pueblos y no siempre reflejaban su pensamiento ni sus necesidades. 

El 25 de mayo de 1994 se inauguró la Convención Nacional Constituyente, conformada por 305 miembros. 

Iniciado el proceso convencional, los Pueblos Ancestrales fueron protagonistas fundamentales en el trabajo desarrollado. La presencia Indígena continua y rotativa fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guarani, Tupi Guarani, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, los cuales, con un espíritu de profunda convicción, lucharon para que en la Carta Magna se los reconozca y se introduzcan sus derechos. 

A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elabora el texto que pasó a la Comisión de Redacción. 

Finalmente, el 11 de agosto, se aprobó por unanimidad el artículo 75, inciso 17, que incorpora los Derechos Indígenas en la ley suprema de la nación: 

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. 

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. 

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Este reconocimiento comenzó, de alguna manera, a saldar la deuda histórica del país con los Pueblos Indígenas. También permitió que, sobre piso firme -en materia constitucional- las Comunidades puedan fundamentar sus reclamos con elementos jurídicos contundentes.

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