El Superior Tribunal de Justicia de Chaco ordena escriturar sin fragmentaciones la Reserva Grande a favor de las Comunidades Indígenas

La disposición judicial ordena al Poder Ejecutivo que escriture en un título único para todo el territorio ancestral de los Pueblos Moqoit, Qom y Wichí y que relocalice o indemnice a pobladores criollos en el plazo fijado en el fallo.

La confirmación de la sentencia 272/19 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia anuló los decretos que modificaron la demarcación original del territorio indígena para destinar las mejores tierras a ocupantes criollos.

La Reserva Grande, unas 300 mil hectáreas ubicadas al sur del Río Bermejito, fue adjudicada a los Pueblos Indígenas a través de la reforma de la Constitución del Chaco de 1994. Foto: EcoNoticias.

El comunicado difundido por el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia, expresa que en los fundamentos de la sentencia 141/23 de la Sala Única del STJ, Secretaría Contencioso Administrativa, la jueza Emilia María Valle y sus pares Alberto Mario Modi y Víctor Emilio del Río indicaron que “los actos cuestionados al disponer la adjudicación fraccionada y la permanencia de personas no indígenas en el territorio atentan contra el carácter indivisible, intransferible, inembargable e imprescriptible de la propiedad comunitaria”.

Considerando integralmente los derechos comprometidos, dispusieron que la “reubicación de pobladores criollos debe asegurar el acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura, asistencia técnica y capacitación”.

A su vez, remarcaron que “debe realizarse en forma pacífica, a través de mecanismos de conciliación, mediación y facilitación que promuevan el traslado voluntario, evitando desalojos compulsivos”.

Reconocimiento de la preexistencia Indígena

Interpretando las normas constitucionales señalaron que, debido al derecho a la propiedad comunitaria de los Pueblos Originarios, la Reserva Grande “pertenece a las Comunidades Indígenas por ser descendientes de los primeros pobladores que habitaron en nuestra provincia”, lo que significa “reconocer el hecho histórico de que son preexistentes a la creación del Estado”.

Además, afirmaron que “el reconocimiento de dicha deuda histórica sobre el territorio hace a la identidad y cultura de dichos Pueblos”. Agregaron que “esta propiedad es especial, de fuente constitucional, su naturaleza real la integra una compleja relación multidimensional, uniéndolos a su entorno físico, social y cultural, generando una relación de pertenencia con su territorio”.

Subrayaron que en el mismo se da “la integración de elementos físicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado”.

Puntualizaron que “es un derecho humano en cabeza de dichos pueblos” que no se asimila a la propiedad privada, puesto que “no se consideran ‘propietarios’ de las tierras que ocupan, sino que se saben corresponsables de la naturaleza, a quien denominan como ‘la madre tierra’.

Es la tierra la que tiene derecho, siendo sujeto de derecho y, por ende, no susceptible de apropiación”. Valle, Modi y Del Río enfatizaron que las nociones de territorio y propiedad comunitaria están inescindiblemente unidos a la identidad y cultura de los Pueblos Indígenas.

Explicaron que “el territorio es el hábitat, siendo precisamente ese espacio territorial en el cual desarrollan su vida comunitaria, su cultura, sus costumbres, su desarrollo político y social. Es el lugar donde practican su espiritualidad, su economía y satisfacen sus necesidades más variadas”.

Miembros de la Organización Indígena MOWITOB, que nuclea a los tres Pueblos Indígenas en el Chaco -Mocoví, Wichí y Qom-, venían expresando indignación por la falta de atención a sus reclamos relacionados con titularización del territorio. Con esta disposición judicial, finalmente se ven reconocidos los derechos constitucionales -artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional-, el artículo 37 y la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución Provincial y lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales con respecto al derecho de estos pueblos a su territorio.

Ahora el Estado deberá garantizar el cumplimiento de los derechos territoriales tan largamente esperados.

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