Representantes de Pueblos Indígenas, reunidos los días 21 y 22 de abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consensuaron convocar a distintos espacios de trabajo, comenzando en la provincia de Jujuy, donde diferentes instituciones representativas -organizaciones de Pueblos Indígenas, Comunidades Indígenas y Consejo de Participación Indígena- delinearán los aspectos relacionados con la instrumentación de la ley, teniendo en cuenta los expedientes vigentes en la Cámara de Diputados de la Nación.
“Vamos por la reparación histórica de la manda constitucional y la prórroga de Ley de emergencia territorial 26160 que corresponde al Congreso de la Nación”, indican desde Organizaciones de Pueblos Indígenas del Noroeste Argentino (OPINOA).
Mencionan también que las actividades continuarán en el mes de julio en Chaco, en septiembre en el sur y concluirán el 12 de octubre en el centro del país. Previamente se convocará a legisladores de diferentes bloques partidarios a acompañar con su firma el Proyecto de los Pueblos Indígenas, que será ingresado e impulsado para su respectivo tratamiento y aprobación.
En esta instancia se dará continuidad a la participación de los Pueblos Indígenas, mediante el decreto 700/10 del Poder Ejecutivo, que creó en el año 2010 la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena, donde participaron representantes de Organizaciones Indígenas y del Consejo de Participación Indígena (CPI); como así también de la Nación y de las provincias a través de sus respectivos representantes.
Para continuar con esta iniciativa que busca unificar u homogeneizar el régimen legal y de criterios de inscripción de las Comunidades Indígenas, se invitarán a todos los Pueblos Originarios en Argentina.
Debate de la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena en el Congreso
La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Dra. Magdalena Odarda, dio a conocer recientemente mediante redes sociales que la ley será debatida por el Congreso Nacional a partir de julio.
Para ello redactó un artículo de opinión expresando sus consideraciones. El texto hace un repaso sobre las funciones del Instituto y la importancia de la Propiedad Comunitaria Indígena, que es un derecho reconocido en el artículo 75, incisos 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional, los artículos 13 a 17 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los artículos 26, 27, 28, 29 y 32 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU), el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas concordantes.
En este punto, indica Odarda, “vale agregar que existe un número importante de proyectos legislativos en el Congreso argentino que tienen el objetivo de instrumentar este derecho, sin que hasta el momento se haya logrado con éxito el debate sobre estas propuestas. Algunas de ellas han perdido estado parlamentario, y otras han sido presentadas recientemente con el apoyo de organizaciones indígenas por distintos bloques parlamentarios”.
“La propiedad comunitaria se corresponde con aquellos territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, sobre los que se desarrolla la vida cultural y espiritual, el uso de las aguas, la agricultura, la cría de animales, los rituales de la caza y la recolección, los cementerios y los lugares sagrados. Es el sitio donde convive también la memoria de los ancestros y ancestras, y se vive la conexión con las energías vitales y la interrelación que surge del reconocimiento de todos los elementos de la naturaleza y del humano mismo, como parte de una trama mayor”, expresa y continúa, “por otro lado, cabe destacar que en febrero del año 2020 el Estado argentino fue condenado por la Corte IDH en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina por no cumplir con el respeto y resguardo de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. En ese sentido la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena. El fallo señala que la Corte ordena al Estado que, en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para, conforme a las pautas indicadas en la presente Sentencia, dotar de seguridad jurídica al derecho humano de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos adecuados para tal fin”.
“Los territorios comunitarios son objeto de hostigamiento y avaricia, dado el alto valor inmobiliario o económico que hoy poseen. Los intentos de desalojos compulsivos de comunidades indígenas acompañan esos intereses que van por el agua, la tierra y los bienes naturales comunes”, indica el escrito, en sintonía con lo que denuncia ENDEPA de continuo.
“Es deber del Estado de Derecho saldar esta deuda histórica con los pueblos indígenas. En este camino de reconocimiento de derechos constitucionales, no hay -ni debe haber- retroceso alguno. El Gobierno argentino no desconoce la manda constitucional, razón por la cual, dará inicio a este debate en el seno del Poder Legislativo a partir del mes de julio del presente año”, señala la funcionaria.
Es de esperar que en lo que resta del año, el INAI, como lo ha prometido, inicie el debate en el Congreso de la Nación, con la participación de los Pueblos Indígenas, como lo ordena la Constitución Nacional.