Los Pueblos Indígenas frente a la elección del Defensor del Pueblo

En la reforma de 1994 se dio rango constitucional a la Defensoría del Pueblo que ya existía por Ley 24.284. La misión de esta oficina es garantizar la vigencia de los derechos humanos, en especial ante hechos u omisiones de la Administración pública Nacional.

Si bien el nombre mismo de la institución pareciera soslayar a los Pueblos Indígenas, la defensoría desarrolló un trabajo activo en distintas áreas y en particular intervino en casos en los que los derechos de los Pueblos Indígenas fueron violentados. Por ejemplo, fue una presentación del Defensor del Pueblo en 2007 la que dio lugar a que la Corte Suprema de Justicia dicte una medida cautelar que obligó a la Provincia del Chaco a elaborar un programa de atención alimentaria, sanitaria y de servicios básicos para Comunidades afectadas pertenecientes al Pueblo Qom en los Departamentos General Güemes y Libertador General San Martín de esa Provincia (Fallos: 330:4134).

Hace más de dieciséis años que no contamos con titular de la defensoría, lo que ha generado un impacto muy negativo en su actuación y ha sido cuestionado por organizaciones de derechos humanos en distintas oportunidades e incluso en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace pocos días, el Congreso informó que se dio inicio al procedimiento para la selección de la persona que estará a cargo de la Defensoría.

En la convocatoria no se han previsto pautas culturalmente adecuadas para que los Pueblos Indígenas puedan participar de esta decisión, lo que sin dudas afecta el derecho a la consulta indígena (conf. art. 75 inc. 17 CN y arts. 6 y ss. del Convenio 169 de la OIT). Sin embargo, existe la posibilidad de participar del modo previsto para la población en general y es el objetivo del presente documento.

El procedimiento de selección

La selección de la persona para ocupar el cargo de Defensor/a del Pueblo es trabajo de una Comisión Bicameral compuesta por siete senadores/as y siete diputadas/os.  Actualmente son los siguientes senadores Daniel Kroneberger (UCR, presidente), Mónica Silva (JSRN), Vilma Bedia (LLA), Anabel Fernández Sagasti, Fernando Salino, Juliana Di Tullio (UP) y María Victoria Huala (Pro), y los diputados Margarita Stolbizer (GEN, secretaria), Emmanuel  Bianchetti (Pro), Lilia Lemoine (LLA), Fabio Quetglas (UCR), Carlos Daniel Castagneto, Cecilia Moreau y Germán Martínez (UP). 

Cualquier persona se puede presentar como candidata, y las organizaciones o entidades tienen posibilidad de manifestarse en relación con las personas propuestas. 

Los plazos son los siguientes:

Postulación: Del 17 de setiembre hasta el 8 de octubre (inclusive). Aquí se puede seguir el listado actualizado de quienes se postulan:

https://www.senado.gob.ar/micrositios/nota/23156/noticias

Impugnaciones y adhesiones: Desde el 13 de octubre hasta el 19 de octubre del corriente año (inclusive) se recibirán las impugnaciones y adhesiones a las candidaturas propuestas, al correo electrónico de esta comisión bicameral: defensoria@senado.gob.ar  

Reunión de la Comisión: El 22 de octubre se reunirá la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo a fin de informar la lista de los postulantes junto con las impugnaciones o adhesiones.

Entrevistas: El día 29 de octubre se reunirá la Comisión Bicameral a fin de recibir a los postulantes que hayan sido preseleccionados para que expongan acerca de su propuesta de plan de gestión.

Resolución de la Comisión: El 5 de noviembre la comisión deberá elaborar el proyecto de resolución con la o las personas seleccionadas (de 1 a 3 personas), el cual será elevado a ambas Cámaras del Congreso para su tratamiento y posterior votación.

Acuerdo Legislativo: Se requiere dos tercios de los presentes en ambas Cámaras para designar al titular de la Defensoría.

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo, según la Ley 24284, son solamente la nacionalidad argentina y tener al menos 30 años de edad, amén de acreditar no tener antecedentes penales ni ser deudor alimentario, etc.  Sin embargo, hay un trabajo muy importante de organizaciones de derechos humanos para proponer criterios para la selección del Defensor, con base en documentos internacionales. Ver por ejemplo este documento firmado por numerosas organizaciones de derechos humanos de nuestro país https://acij.org.ar/wpcontent/uploads/2017/06/Propuesta-procedimiento-DPN.pdf

En ese trabajo, que cuenta con amplio consenso de organizaciones prestigiosas, hay pautas muy interesantes para pensar cómo debería ser el proceso, pero también para la participación de la ciudadanía.

Posibles acciones

Los Pueblos Indígenas, sus instituciones representativas y las organizaciones de apoyo pueden participar de este proceso de distintas formas. Algunas de ellas pueden ser:

• Reclamar al Congreso que se tomen medidas para garantizar el derecho a la participación y consulta Indígenas, dado que el procedimiento carece de normas de adecuación cultural y no existen acciones tendientes a respetar la consulta previa Indígena.

• Difundir la existencia de este proceso de selección de un cargo vacante de tanta importancia.

• Compartir la información sobre las pautas de este procedimiento, incluyendo especialmente las recomendaciones que han hecho organizaciones de derechos humanos para establecer criterios que garanticen la idoneidad de quien finalmente se designe.

• Coordinar con organizaciones sociales, ambientales, de derechos humanos, sindicales, religiosas, y de cualquier otro orden que pudieran ser aliadas en las luchas de los pueblos, a fin de que también presten atención al proceso y participen de él.

• Alentar a personas que cumplan con los requisitos y con los criterios propuestos para que se presenten como candidatas o candidatos.

• Exponer, con relación a las personas sobre las que se cuente con alguna información, las objeciones que merece su postulación o las razones por las que se considera meritoria, es decir “observaciones que aporten información sobre las cualidades y méritos del candidato y su idoneidad para el cargo a desempeñar” tal como expresa el documento de las organizaciones ya mencionado.  

• Proponer preguntas y transmitirlas a la Comisión Bicameral para ser realizadas a quienes resulten candidatas/os para la etapa oportuna, referidas a los temas de interés para los Pueblos.

• Contactarse con quienes conforman la Comisión Bicameral (las catorce personas nombradas más arriba), a fin de hacerles saber las necesidades, intereses y visiones de los pueblos en relación con la decisión a tomar.

•Comunicarse con legisladoras y legisladores nacionales elegidos en cada Provincia, para el momento de la votación posterior, de manera que tengan presente las demandas y necesidades de los Pueblos.

• Difundir algunas o todas las acciones anteriores, para mantener visible las demandas de los Pueblos y de qué manera la Defensoría del Pueblo se relaciona con los derechos de los Pueblos Indígenas.

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