Territorio para los Pueblos, justicia para Cueva del Inca

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE ENDEPA, frente al intento de desalojo contra la Comunidad Indígena Cueva del Inca (Jujuy)

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) manifiesta su profunda preocupación y enérgico repudio ante los hechos ocurridos en el día de la fecha, en los que se intentó ejecutar una sentencia judicial en perjuicio de la Comunidad Indígena Cueva del Inca, sin que ésta hubiera sido parte en el proceso ni haya podido ejercer su derecho constitucional de defensa.

La ejecución forzada se intentó realizar pese a que la sentencia no fue dictada contra la Comunidad, Expediente: C-100406/17 – Juzgado de Primera Instancia – N° 7 – Secretaría 13, ACCION DE DESPOJO CRUZ, SIMONA NATIVIDAD y otro C/ MAMANI, JAVIER ALEJANDRO de la provincia de Jujuy, la cual no fue notificada, no participó del juicio, y fue expresamente excluida cuando solicitó intervenir como tercero interesado. El caso, además en contra de uno de sus miembros Javier Mamani, se encuentra actualmente pendiente de revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, es decir, no firme.

Se produce entonces una gravísima exclusión del sujeto colectivo indígena. La Comunidad Indígena Cueva del Inca se presentó formalmente en el expediente judicial invocando su derecho a la propiedad comunitaria indígena, protegido por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, y solicitó ser tenida como parte. No obstante, el Poder Judicial de Jujuy rechazó su intervención, negando a la Comunidad el derecho de ser oída, participar del juicio y ejercer su defensa.

Esta exclusión se extiende también a otras personas del grupo comunitario, como la Sra. Miriam Alfaro, quien reside en el territorio afectado y tampoco fue demandada ni escuchada por el tribunal. A pesar de estas circunstancias, hoy se intentó aplicarles una sentencia que jamás los incluyó procesalmente.

Lo acontecido constituye una gravísima vulneración de derechos humanos fundamentales:

●El derecho al debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN).

●El reconocimiento del derecho a la propiedad comunitaria indígena (art. 75, inc. 17 CN).

●El principio de consulta previa, libre e informada (Convenio 169 OIT, arts. 6 y 16).

●La aplicación de una sentencia a un sujeto colectivo que no fue parte del proceso constituye un acto inconstitucional, discriminatorio y violatorio del bloque de constitucionalidad federal.

Desde ENDEPA reclamamos de forma urgente:

1.La inmediata suspensión de cualquier intento de ejecución o desalojo contra la Comunidad Cueva del Inca siendo inoponible la sentencia.

2.El reconocimiento y respeto del derecho a la propiedad comunitaria indígena.

3.La revisión del accionar judicial en este caso, garantizando el acceso real y efectivo a la justicia para los Pueblos Indígenas.

4.La plena aplicación del marco normativo vigente en materia indígena, incluido el Convenio 169 de la OIT y el art. 75, inc. 17 de la CN.

Alertamos que el accionar de las autoridades judiciales provinciales podría implicar la responsabilidad internacional del Estado argentino, en caso de continuar con actos violatorios del derecho indígena, como ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados precedentes.

Desde ENDEPA expresamos nuestro pleno respaldo a la Comunidad Indígena Cueva del Inca, que hoy se ve amenazada en su territorio ancestral por decisiones judiciales tomadas sin su participación.

La justicia no puede aplicarse excluyendo a quienes deben ser protegidos por ella. Sin consulta ni defensa, no hay legalidad ni legitimidad.

Ni un desalojo más sin derechos. Territorio para los pueblos. Justicia para Cueva del Inca.

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