11 de agosto de 1994 – Incorporación de los Derechos Indígenas a la Constitución Nacional

La preexistencia de los Pueblos Indígenas reconocida constitucionalmente

En agosto de 1994, los Pueblos Indígenas celebraron haber sido reconocidos como sujetos de derecho, por primera vez en la Constitución Nacional. Después de una persistente y tenaz lucha llevada adelante por Indígenas de los diversos Pueblos que habitan Argentina, en Santa Fe fue aprobado por unanimidad, por aclamación y de pie, el inciso 17 del artículo 75 de la Carta Magna. En él se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantizando el derecho a la identidad, a la educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y a la participación en la decisión toda medida que pueda afectarlos.

Iniciado el proceso constituyente, los representantes de los Pueblos Indígenas fueron protagonistas importantes en el trabajo desarrollado. Su presencia continua fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, acompañados por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA). A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.

Finalmente, el 11 de agosto, se aprobó por unanimidad el inciso 17 del artículo 75, que reconoce los Derechos Indígenas, brindando a los Pueblos Originarios un merecido  respaldo legal después de 141 años de dictada  la Constitución de 1853 y sus reformas:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

Mediante este mandato constitucional se comenzó a saldar parte de la deuda histórica de la Nación para con los Pueblos Indígenas.

La incorporación de estos derechos provocó un cambio de 180 grados en la historia judicial del país, aunque  aún hoy la sociedad civil no los ha aceptado plenamente, por ello las Comunidades Indígenas se ven en la obligación de recordarlos permanentemente.

La preexistencia de los Pueblos Originarios es un hecho históricamente indiscutible y los derechos que ello implica también.

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