La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fue acordada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007, durante la sesión Nro. 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Esta importante herramienta jurídica expresa los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas, especialmente al territorio, a los bienes naturales, a su cultura, identidad y lengua, al acceso a la salud, a la educación y a determinar libremente su condición política y desarrollo económico.
Además hace hincapié en el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus propias instituciones según sus culturas y tradiciones y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra miembros de las Comunidades Indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen. Reafirma que tienen los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional y que poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como Pueblos.
Al acordar esta declaración, la Asamblea General se mostró convencida de que “si los Pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades”.