La Masacre de Napalpí fue declarada delito de lesa humanidad

“Existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio
agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad
cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los Pueblos
Indígenas”. Jueza Zunilda Nirempreger

El fallo también incluyó una serie de medidas de reparación histórica.

En un inédito Juicio por la Verdad se estableció la responsabilidad del Estado argentino en la
matanza perpetrada en 1924 en Napalpí, Chaco. Fue un largo camino para las Comunidades Qom y Mocoví, que durante casi un siglo debieron sufrir falsas versiones que ocultaban lo realmente sucedido.


La titular del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, Zunilda Nirempreger, junto a intérpretes de las Lenguas Qom, Moqoit y Wichí dio por probado que “existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los Pueblos Indígenas”. Esta fue la conclusión a la que arribó un tribunal de la ciudad de Resistencia, el 19 de mayo, la última jornada del juicio.

Antes de la sentencia fueron escuchados los alegatos de las querellas y la fiscalía federal, quienes coincidieron en calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad, encuadrados en los tipos penales de reducción a la servidumbre, en función de las condiciones de explotación a destajo a las que eran sometidas las Comunidades Indígenas.

El Juicio por la Verdad dejó claro que el Estado fue el responsable de la matanza. “La perpetración de la masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan”, dice el fallo, “que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó, por lo menos, tareas de inteligencia y observación”.

Una vez asesinadas las familias en huelga, se construyó una historia oficial donde las víctimas se convirtieron victimarios. “A los fines de negar y encubrir la matanza, se presentaron los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del Gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena”, menciona el texto. Un juicio teñido de nulidad, una sola parte presentó su versión mientras que la otra no tuvo oportunidad de defenderse.

En su dictamen, la jueza indicó que “por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 500 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”.

A través de los testimonios presentados por investigadores, descendientes y familiares de sobrevivientes y testigos de aquel hecho, se fue reconstruyendo la participación del Estado en la planificación y realización de la masacre, como también la posterior negación de su responsabilidad en la misma.

Se establecieron también las relaciones entre el Estado y la clase dominante para escarmentar y someter a los trabajadores, en el caso de la Masacre de Napalpí mano de obra semiesclava, para que diera mayores ganancias la producción del algodón. Muchos de los efectivos, militares y colonos que hicieron posible la masacre obtuvieron extensiones de tierra como pago.

Como medidas de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados se estableció, en beneficio de las Comunidades: “ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit, ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública, comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas”.

Asimismo, el fallo establece “ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización, restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes”.

En términos educativos se ordena “al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia, ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los Pueblos Qom y Moqoit”

En esta misma línea, se establece la “constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción, así como la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional”.

Se requiere “al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa”.

De igual forma se exhorta “al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los Pueblos Indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades. También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática”.

Además, indica al Congreso de la Nación la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

Finalmente, el fallo hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con relación al cambio de nombre de la Comunidad Colonia Aborigen, que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

Lamentablemente, la reparación no ahondó en lo que hoy tanto precisan las Comunidades, que es asegurar su espacio territorial. No se mencionó como medida reparatoria la restitución de los Territorios Indígenas despojados, tampoco se refirió al  incumplimiento de la Ley 26.160 -que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas Originarias- por parte de los gobiernos, siendo muchas Comunidades víctimas de constantes desalojos de sus propios territorios.

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