En un pronunciamiento conjunto, representantes de los Pueblos Indígenas Wichí, Qom, Mocoví, Mbya Guaraní, Pilagá y Nivaĉle que habitan en las provincias de Formosa, Chaco, Misiones y Santa Fe elevaron una solicitud formal a los convencionales constituyentes de la provincia de Formosa, en el marco del proceso de reforma constitucional que se avecina, con el propósito de modernizar y fortalecer los Derechos Indígenas actualmente contenidos en el artículo 79 de la Carta Magna provincial.

Este pedido surge tras el del 7° Encuentro de Líderes y Lideresas Indígenas de la región NEA de ENDEPA, realizado los días 1, 2 y 3 de agosto de 2025 en el Centro de Capacitación Juan Pablo II, en la capital formoseña, donde referentes indígenas debatieron la coyuntura sociopolítica actual y elaboraron, de manera participativa, una propuesta de redacción del nuevo artículo 79 de la Constitución de Formosa. Esta iniciativa cuenta con el respaldo total de los Pueblos Originarios en la región, quienes manifestaron su apoyo al trabajo impulsado por las Comunidades locales.
El texto propuesto reconoce explícitamente la preexistencia en el territorio formoseño de los Pueblos Wichí, Pilagá, Qom y Nivaĉle, y plantea que el Estado provincial garantice, entre otros derechos fundamentales, su identidad étnica y cultural; el acceso a una Educación Bilingüe e Intercultural en todos los niveles; y el reconocimiento de las Comunidades como sujetos de derecho con personería jurídica propia por su mera preexistencia.
Asimismo, exige la sanción de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que respete la autonomía de cada organización comunitaria, y la posesión y propiedad comunitaria de tierras aptas y suficientes para su desarrollo cultural y comunitario, así como de sus territorios ancestrales, estableciendo el carácter inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible de dichas tierras.
Otro de los ejes clave de la reforma propuesta es garantizar la participación real y efectiva de los Pueblos Indígenas en la gestión de sus propios recursos naturales y demás asuntos que los afecten, en cumplimiento del derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada, tal como lo establecen los estándares internacionales.
El documento también plantea compromisos concretos que debería asumir el Estado provincial, como la creación de zonas de “amortiguación” que protejan los territorios indígenas, su biodiversidad y cosmovisión; y la implementación de políticas de Reparación Histórica a través de la efectiva devolución de tierras y territorios a sus Pueblos Originarios.
Con este mensaje contundente y de profundo arraigo territorial, líderes y lideresas finalizaron su presentación solicitando a los convencionales constituyentes una respuesta favorable a la propuesta, con el convencimiento de que la reforma constitucional debe constituir una oportunidad histórica para saldar deudas pendientes y ampliar derechos en consonancia con los principios de justicia, pluralismo cultural y reconocimiento de los Pueblos Originarios como protagonistas de la provincia de Formosa.
NUEVO ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA La provincia reconoce la preexistencia de los Pueblos Indígenas Wichí, Pilagá, Qom y Nivaĉle que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: Su identidad étnica y cultural El derecho a una educación bilingüe e intercultural, en todos sus niveles (inicial, primario, medio y superior). A las comunidades como sujetos de derecho, como entidades jurídicas por su propia preexistencia, comprometiéndose a la sanción de una ley de propiedad comunitaria indígena, que respete la autonomía de cada organización comunitaria. La posesión y propiedad comunitaria de las tierras, aptas y suficientes, para el desarrollo cultural y comunitario y sus territorios ancestrales. Ninguna de estas tierras podrá ser enajenable, transmisible, arrendable o susceptible de gravámenes o embargos. La participación real y efectiva en la gestión de sus recursos naturales y los demás intereses que la afecten, cumpliendo así el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada. El estado se compromete: A la creación de zonas de “amortiguación” que protejan las tierras, los territorios indígenas, su biodiversidad y la cosmovisión de las comunidades. A la Reparación Histórica de los Pueblos Indígenas a través de la devolución de sus tierras y territorios.
