Jujuy: No se puede justificar paz social con la represión del derecho a manifestarse

En estos días ha tomado relevancia el tema de la reforma constitucional de la provincia de Jujuy. Implica su modificación interna y debe producirse porque evidentemente se necesita un cambio.

A nivel de los Derechos Indígenas existen muchas necesidades insatisfechas, entre otros temas no se ha cumplimentado aún con el relevamiento técnico catastral del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en convenio con la provincia que ordena la Ley 26160.

La protesta juega un factor esencial en los derechos humanos y defensa de la democracia. Foto: MU.

Preocupa la relevancia que intenta tener, con relación a las manifestaciones y protestas, el proyecto de la nueva manda, puesto que pretende prohibirlos de manera tajante. Ello implica un cercenamiento a la libre expresión. A lo largo de la historia política de Jujuy se han utilizado frente a conflictos o peticiones de distintos sectores.

Así, en la supuesta pugna entre el derecho al libre tránsito y el de libertad de manifestación surgen múltiples apreciaciones, por ejemplo, no enfatiza en cuestiones como el derecho a tener una buena salud, trabajo, o un salario bien remunerado, lo que demuestra que el trasfondo en este intento de reforma es que no se ejerza el derecho a manifestarse, lo cual viola la Constitución Nacional y, conforme al artículo 31, no puede permitirse tal criterio.

Asimismo, olvida el derecho a la vivienda y al acceso a la educación. Desde esta óptica cabe destacar que las Comunidades Indígenas son las más afectadas, según las estadísticas, por el no acceso a las necesidades básicas humanas.

Si se analiza globalmente esta circunstancia, solo advertimos un cercenamiento en el derecho a la expresión, es decir, no se profundiza en el derecho a la salud, a la vivienda, al trabajo, al territorio y propiedad comunitaria indígena, sino que la propuesta, ante cualquier reclamo por la vía de la manifestación restringe este derecho. Lo más grave es que no se puede permitir la vulneración del derecho a la libre expresión cuando la propia Constitución Nacional así lo prescribe. Toda norma incluida la Constitución de la Provincia de Jujuy debe ensamblar en el marco constitucional, no puede contradecir a la Constitución Nacional.

Ocurre lo mismo cuando se buscan visibilizar las apropiaciones y los atropellos sobre la propiedad comunitaria indígena, se destacaría un delito, cuando no es la función de la Constitución destacar ni politizar sino ordenar el Estado provincial. Cabe destacar, conforme al artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, que le corresponde al Congreso la creación del Código Penal y por lo tanto el tratamiento de los distintos delitos.

Entonces, ¿por qué la Constitución habla de los que no tienen prerrogativa? Si no intenta normar el delito de la usurpación no cabe más que sostener que lo destaca como discurso y este no es el escenario para hacer política, sino para normar un estado de derecho.

En este sentido la supuesta reglamentación del derecho a la protesta indica lo mismo: el cercenamiento al derecho a manifestarse. En esta misma línea está la ejecutabilidad directa para el cobro de multas por contravenciones que afecten la paz social.

De esta forma, las Comunidades Indígenas no pueden manifestarse y quedan al arbitrio del sistema burocrático administrativo, donde no son escuchados. Así, la manifestación popular queda reglamentada y ante la mínima disconformidad la orden impuesta resulta la de restringir el derecho a la expresión y manifestación.

La protesta juega un factor esencial en los derechos humanos y defensa de la democracia. No se puede justificar la paz social con la represión del derecho a manifestarse. La paz social resulta del cumplimiento de las obligaciones del Estado para con sus ciudadanos y Pueblos Indígenas.

Scroll al inicio