La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la propiedad territorial a favor de la Comunidad
El juicio de prescripción veinteañal fue iniciado por la Comunidad ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Norte Tartagal, abarcando a los inmuebles catastros 20442, 20443 y 19821 en un total de 1259 hectáreas y fracción según el plano de mensura 1565, en contra de los registrales Finca El Amparo y León y Chibán S.A. quienes eran ocupas en el territorio ancestral.
Este territorio fue reconocido a la Comunidad a raíz de planos de posesión veinteañal y luego de un prolongado tiempo de lucha. Se certifica en este caso, “el modo de adquisición de derechos reales por la posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida, durante el tiempo establecido por la ley”.
La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, declarando adquirida la titularidad de los inmuebles -dominio de las fracciones correspondientes a los polígonos A, B, C y D- según plano de mensura y determinó como fecha en la cual se produjo la adquisición del dominio por usucapión el 2 de diciembre de 1986, se fijó el día anterior en que se promovió la demanda, dado que, de las constancias de la causa no se pudo precisar día, mes y año en el que se cumplió dicho plazo.
En el año 1978 la Comunidad, por propia elección, después de haber escuchado distintas opciones, decidió iniciar un Juicio de Prescripción Adquisitiva de Derecho: “Misión Wichí Mataco-Misión Tolaba -así se los reconocía entonces- vs León y Chibán S.A. Expte. 3536/86”, como ciudadanos argentinos. Se hicieron pruebas arqueológicas, encontrando enterratorios, tinajas y demás elementos muy antiguos, presentando nota de los primeros pobladores de Mosconi que reconocían que los indígenas estaban en el lugar mucho antes de que llegara la empresa, como así también otros compendios y muchas pruebas, todas fuertes, de la Iglesia Católica, de la Universidad Nacional de Salta, de organismos oficiales y otros.
Todas las hectáreas reclamadas por la Comunidad -alambradas por ella- son lo mínimo que le corresponde, solo una parte de su territorio ancestral, lo que le es indispensable para vivir, de las 20.000 con que contaba la contraria. Como fondo de la cuestión se puede mencionar que este Territorio Indígena está en el pueblo, ahora ciudad, de General Mosconi y tienen mucho valor económico, aunque para ellos es mucho mayor el valor espiritual de su relación con él y la seguridad que les otorga un Título de Propiedad.
Un persistente camino…
El 12 de octubre de 2012, fecha emblemática para la causa indígena americana, dictan la primera sentencia judicial reconociendo a la Comunidad Wichí como legítima propietaria del lugar. Sin embargo, la otra parte apeló y el juicio pasó a Salta, capital de la provincia, para ser resuelto en la Cámara de Apelaciones, Sala I.
El Juez de Primera Instancia había manifestado, “la voluminosa y contundente prueba ofrecida y producida, resulta acreditado que la Comunidad viene ejerciendo la posesión de esas tierras desde tiempos inmemoriales (…) sin que nadie, salvo la demandada, aunque sin éxito haya intentado perturbarla”, esto demostrada la existencia, posesión territorial, cultura, pautas de organización, espacios comunitarios y costumbres heredadas de sus ancestros de generación en generación.
El 26 de agosto de 2021 se emitió la sentencia de Segunda Instancia, reconociendo totalmente los derechos en la totalidad del Plano 1565, presentado por los miembros de la Comunidad.
Este caso y su resolución judicial marcan un hito de justicia para la Comunidad, reconociéndoles sus derechos territoriales por ser preexistentes. En este territorio podrán preservar el monte, continuar contribuyendo con su enorme riqueza al cuidado de la biodiversidad y mantener sus costumbres enlazadas con el desarrollo consciente de su modo de vida.
La justa justicia admitió la preexistencia, un logro legítimo de la fuerza Wichí.