Un alto a las topadoras

La justicia del Chaco confirmó una causa que frena los desmontes en Chaco, revés judicial para Capitanich

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró ilegítimas las autorizaciones de tala y cambio de uso del suelo otorgadas por la Provincia  desde 2014, fecha en que perdió vigencia el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, violando la Ley Nacional de Bosques (26.331). Es un revés judicial para el gobierno de Capitanich, que defiende los intereses del sector forestal y extractivo y no el derecho a un ambiente sano.

Chaco fue la provincia con mayor pérdida de bosques nativos entre 2016 y 2019, con 130.487 hectáreas. Durante 2020 y en plena pandemia, según relevamientos de organizaciones ambientalistas, se perdieron 13.128 hectáreas. Foto: Greenpeace.

El fallo del máximo tribunal, dictado el lunes 13 de junio, lleva las firmas de sus cinco miembros: Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio Del Río, Emilia María del Valle, Rolando Ignacio Toledo y Alberto Mario Modi.

Los magistrados desestimaron, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por  la Provincia contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa local, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la ONG Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos, y declaró ilegítima la omisión de actualizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) disponiendo, en consecuencia, la prohibición de aprobar planes de aprovechamiento de cambio de uso de suelo y de permisos de desmonte a partir de 2014.

Para llegar a esta conclusión, los jueces aludieron tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, que reconocen los derechos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la salud, al usuario y consumidor, incorporándose además los derechos de incidencia colectiva en general.

Particularmente, reafirmaron la importancia de la protección de los bienes naturales, el ambiente y la biodiversidad, “temas trascendentes que hacen a la existencia misma de la sociedad y de un estado democrático, con vigencia plena y efectiva de los derechos humanos”.

La Ley 26.331 establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas. Sin embargo, la provincia de Chaco no cumplió y autorizó desmontes.

“La autoridad demandada omitió dar cumplimiento al ordenamiento territorial del bosque nativo provincial, luego de vencido el plazo de cinco años de que disponía para su actualización, a partir del concretado en 2009, aprobado por Ley 1762-R. Tal omisión se corrobora con el informe emitido por el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo de fecha 21 de octubre de 2021, que expresa que el proceso de actualización no se encuentra concluido”, señala resolución.

Así también instó al Poder Ejecutivo local a subsanar la situación con carácter de urgente y concluir, en el plazo de 90 días hábiles, el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo. Para el Tribunal, “la adopción de medidas eficaces para evitar un daño grave e irreversible al medio ambiente es una obligación estatal no sólo en el orden interno de acuerdo a la ley general de ambiente -25575 y la 26331, en lo relativo a la protección de los bosques nativos para su enriquecimiento, conservación y manejo sostenible, sino también en el derecho internacional”.

“Se observa así que el pronunciamiento contempla, prioritariamente, la conservación y cuidado del sistema global ambiental constituido por los recursos naturales, el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural”, concluyeron los jueces.

Un antecedente importante

En Misiones, el gobierno provincial, a través del decreto 710/22, ordenó frenar todo tipo de actividad de la empresa forestal Carba S.A. en el Territorio Indígena del Valle del Kuña Piru, reconociendo los derechos Indígenas. Impulsando e un proceso de consulta previa, libre e informada a las Comunidades Ka´a Kupe, Yvy Chĩ, Ko’ẽ Ju Mirĩ, Tajy Poty y Ko’ẽ Ju, sobre cualquier actividad.

Este decreto es un avance con respecto a la prohibición de desmontes también en otras provincias, ya que es la concreción efectiva de los reclamos que vienen haciendo  las Comunidades Indígenas desde hace mucho tiempo.

El decreto, en sus considerandos, menciona que se deberá proceder a la consulta previa, libre e informada, por demás obligatoria, sobre todos los actos que afecten a los bienes naturales y territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas, haciendo mención a los marcos legales que los amparan, como la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, la Ley 26.160 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este decreto es relevante porque se constituye en un antecedente local de importancia, un paso firme, respetando el derecho indígena. Se espera que en adelante esto se pueda aplicar en las decisiones de la Justicia y de la administración pública en otras jurisdicciones.

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