3 de julio de 2001 – Ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales es una de las herramientas jurídicas más importantes para la defensa de los Derechos Indígenas.

A partir de su ratificación el Estado argentino está obligado a hacerlo efectivo. Establece el derecho de los Pueblos Originarios y Comunidades a ejercer el control y la propiedad sobre sus territorios y bienes naturales. Asimismo, reconoce su derecho a preservar y promover sus culturas, lenguas y tradiciones, así como a participar en las decisiones que les afectan.

El mismo fue ratificado por Argentina a través de la Ley N° 24071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dictó el instrumento de ratificación el 17 de abril del 2000, y depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año. Según la reglamentación internacional, el “Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación” (Art. 38.3); por ello se afirma -correctamente- que el Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001. Es un tratado internacional adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo del año 1989.

Resulta de la confluencia mundial de voluntades de los distintos países que se pusieron de acuerdo para reconocer derechos de los Pueblos Indígenas. Entre éstos podemos nombrar el de la consulta indígena, la identidad, la autodeterminación, la propiedad comunitaria, en un marco de inclusión, cohesión social, de derechos humanos y gobernanza.

Estos derechos son fundamentales para asegurar el desarrollo y el bienestar de los Pueblos Indígenas, quienes han enfrentado históricamente -y lo siguen haciendo- la discriminación y el despojo de sus territorios. Es deber de la República Argentina velar por el efectivo cumplimiento del Convenio.

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