El día 16 de agosto, Ivana Noemí Huenelaf, mujer Mapuche-Tehuelche, presentó la denuncia ante los Tribunales Federales de Retiro en la Ciudad de Buenos Aires
Realizó la presentación junto al abogado Fernando Cabaleiro, miembro de la ONG Naturaleza de Derechos. “Para que se inicie un Juicio por la Verdad a los fines de que se investigue la comisión de hechos atroces que encuadran dentro de la figura de genocidio: torturas, fusilamientos, desapariciones forzadas y abandono de personas, apremios ilegales, traslados forzosos, disposición y reducción a servidumbre de personas y sustracción de menores”, menciona el texto de la denuncia.
Cabaleiro apeló a documentación del Estado argentino, donde consta que las acciones cometidas entre los años 1878 y 1890 en el sur del país constituyeron un plan sistemático de exterminio sobre la población indígena.
Los demandantes solicitaron que “en ese marco procesal se dicte una sentencia declarativa en referencia a todo ese proceso como un Genocidio y se dispongan las medidas y actos reparatorios que por derecho correspondan”.
La demanda penal tiene como objetivo que se realice un juicio de la verdad que ponga luz sobre los hechos ocurridos hace más de cien años, en los que el Estado fue responsable.
“Es prioritario que haya un reconocimiento respecto de que esto fue un genocidio. La ‘Campaña del Desierto’, como fue llamada, se trató de un plan sistemático de exterminio, algo que surge de la propia documentación que posee el Estado”, afirmó el letrado y amplió que “la demanda contiene información que forma parte del repositorio del Conicet, es decir, que el propio Estado ya tiene la información; lo que hicimos nosotros fue llevarlo a la Justicia”.
Cabaleiro añadió también que entre la documentación presentada figura “nada más y nada menos que una ley nacional (Ley N°947) que insta a la matanza así como el discurso presidencial de Nicolás Avellaneda, que se refiere en los mismos términos” y agregó que “allí se muestra que había un plan para eliminar las etnias que habitaban la región, y se observa que se trató de una política de Estado”, afirmó.
Cabaleiro mencionó que se hablaba “tanto en esa ley, que financiaba la campaña, como en el discurso presidencial, de limpiar La Pampa y la Patagonia, y hasta se enumeraban 20 mil almas, de las cuales, cuando luego se hicieron las expediciones muchas murieron, al margen de las 14 mil personas que fueron confinadas en campos de concentración”.
“Por otra parte, los que lograron sobrevivir, muchas mujeres, niños y niñas, fueron sometidos primero a desplazamientos forzosos y luego a trabajos forzosos como si fueran esclavos”, puntualizó.
El caso se encuentra ahora con el juez federal Daniel Rafecas e interviene el fiscal Ramiro González.
A la presentación de la documentación oficial se le sumó, en la denuncia, el trabajo de historiadores y especialistas, tesis doctorales al respecto y obra como antecedente el Juicio por la Verdad sobre la Masacre de Napalpí, donde recientemente la justicia determinó, y el Estado admitió, que se trató de un genocidio.
Si bien los autores intelectuales y materiales ya han fallecido, los denunciantes entienden que “hay una responsabilidad del Estado argentino por las consecuencias dañosas atroces, perversas y sanguinarias que aquella ha representado” y representa en la memoria viva de cada integrante de los Pueblos Indígenas. Son reparaciones muy necesarias, para que algo de justicia y la verdad, llegue a toda la sociedad.
Masacre de Napalpí: Un antecedente importante.
En un inédito Juicio por la Verdad, desarrollado durante los meses de abril y mayo, se estableció la responsabilidad del Estado argentino en la matanza perpetrada en 1924 en Napalpí, Chaco. Fue un largo camino para las Comunidades Qom y Mocoví, que durante casi un siglo debieron sufrir falsas versiones que ocultaban lo realmente sucedido.
La titular del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, Zunilda Nirempreger, dio por probado que “existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los Pueblos Indígenas”. Esta fue la conclusión a la que arribó un tribunal de la ciudad de Resistencia, el 19 de mayo, la última jornada del juicio.
El Juicio por la Verdad dejó claro que el Estado fue el responsable de la matanza. “La perpetración de la masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan”, dice el fallo, “que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó, por lo menos, tareas de inteligencia y observación”.
Una vez asesinadas las familias en huelga, se construyó una historia oficial donde las víctimas se convirtieron victimarios. “A los fines de negar y encubrir la matanza, se presentaron los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del Gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena”, menciona el texto. Un juicio teñido de nulidad, una sola parte presentó su versión mientras que la otra no tuvo oportunidad de defenderse.
En su dictamen, la jueza indicó que “por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 500 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”.
A través de los testimonios presentados por investigadores, descendientes y familiares de sobrevivientes y testigos de aquel hecho, se fue reconstruyendo la participación del Estado en la planificación y realización de la masacre, como también la posterior negación de su responsabilidad en la misma.
Se establecieron, también, las relaciones entre el Estado y la clase dominante para escarmentar y someter a los trabajadores, en el caso de la Masacre de Napalpí mano de obra semiesclava, para que diera mayores ganancias la producción del algodón. Muchos de los efectivos, militares y colonos que hicieron posible la masacre obtuvieron extensiones de tierra como pago.
Como medidas de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados se estableció, en beneficio de las Comunidades: “ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit, ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública, comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas”.
Asimismo, el fallo establece “ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización, restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes”.
En términos educativos se ordena “al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia, ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los Pueblos Qom y Moqoit”
En esta misma línea, se establece la “constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción, así como la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional”.
Se requiere “al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa”.
De igual forma se exhorta “al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los Pueblos Indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades. También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática”.
Además, indica al Congreso de la Nación la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.
Finalmente, el fallo hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con relación al cambio de nombre de la Comunidad Colonia Aborigen, que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.
Con Télam.