El racismo judicial nuestro de cada día

Repudio por la sanción disciplinaria aplicada al abogado defensor de Comunidades Indígenas en Río Negro

La Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) y ENDEPA manifiestan su repudio y preocupación ante la sanción disciplinaria aplicada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al asociado Abogado Fernando Kosovsky, en el marco de la causa penal “Buenuleo Ramiro y ots (Comunidad Buenuleo) s/ usurpación”, en la cual el letrado se desempeña como abogado defensor de las Comunidades.

El tribunal le impuso una sanción de apercibimiento por entender que, “en el ejercicio de su defensa, hubo falta de decoro”. Ello con motivo de la solicitud, presentada por Kosovsky, de apartamiento de los jueces del máximo tribunal provincial por temor de parcialidad, fundando dicha solicitud en discriminación racial.

Kosovsky acompaña jurídicamente a las Comunidades Mapuche. Foto: argentina.indymedia.org/Aucan Pilquimán.

Desde AADI mencionan que “debe aclararse que el abogado Kosovsky, en representación de sus asistidos, no hizo un comentario suelto e insultante, sino que se trata de una argumentación jurídica sobre la configuración de la discriminación racial como causal de recusación. Entendemos que la alegación de discriminación racial en un procedimiento penal seguido contra personas Mapuche nunca puede considerarse una falta hacia la autoridad o una falta de decoro. Asumir esa lógica, implica desconocer que el Estado argentino (así como el Estado rionegrino) se consolidó sobre la base de un genocidio, y que ese genocidio y las prácticas discriminatorias que acarrea tiene efectos actuales sobre las estructuras institucionales, entre ellas el Poder Judicial”.

Nos preguntamos, con muchos profesionales del derecho, ¿qué se considera falta de decoro?  porque la ley no describe las acciones que configuran las conductas indecorosas, la constitución declara que no hay pena sin ley previa. Esta anomalía no se llena con el artilugio de la remisión genérica a las normas de ética profesional. La aplicación de penas o sanciones que se remitan a un arcano en el que se escurre un saber difuso que abarca la ética, la urbanidad y la técnica, el que a su vez se encuentra depositado en manos de unos pocos que serán los que en definitiva develen el secreto de qué es lo bueno y lo malo, dejando así indefinido el umbral de la profesión (DPI Diario)

Es una exigencia para cualquier abogado defensor bregar porque los y las magistradas tengan en cuenta las características culturales de los imputados, la obligación legal de tener en cuenta la implicancia que sus decisiones jurisdiccionales pueden tener para el Pueblo Indígena al que pertenecen (Arts. 9.1 y 9.2 del Convenio 169 de la OIT) y la situación de desventaja social e histórica en que se encuentran.

Debe entenderse que cuando las autoridades penales dan igual tratamiento a imputados miembros de Comunidades Indígenas que a los imputados no indígenas y no logran comprender que la pertenencia étnica tiene efectos jurídicos, están mirando los problemas de modo monocultural y ejerciendo racismo.

“Resulta lamentable la incomprensión de esta lógica por parte del Tribunal y que sostiene en su fallo, puntualmente cuando expresa ῾que podría ser sujeto pasivo del delito investigado (usurpación) tanto una persona que pertenezca a un pueblo indígena como una que no lo sea᾿”, aseguran desde la AADI, al tiempo que añaden, “consideramos que el Tribunal en vez de utilizar sus potestades jurisdiccionales para sancionar al abogado defensor de integrantes de comunidades indígenas, facultades que a nuestro criterio fueron otorgadas de manera inconstitucional por la Ley Nº 5190, podrían haber reflexionado sobre la interpretación que requieren las normas constitucionales y los tratados internacionales, en las condiciones de su vigencia (art. 7522 CN), es decir, bajo los parámetros que van fijando los sistemas internacionales de protección de DDHH”.

“Advertimos que este tipo de accionar se trata de un ataque que obstaculiza el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas y criminaliza la actividad de sus defensores, lo cual debe alertar a las asociaciones de profesionales, a las organizaciones indígenas y de derechos humanos”, aseguran.

Este tipo de sanción disciplinaria atenta contra el libre ejercicio de la profesión y el derecho de defensa de cualquier persona que, en un estado que se precie de ser democrático y de derecho, tenga que enfrentarse a la justicia penal. Los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido el papel clave que los defensores de los derechos humanos tienen en su realización y han manifestado su preocupación ante medidas llevadas adelante por los Estados y cuya consecuencia sea criminalizarlos e impedir su actividad como defensores.

Fernando Kosovsky tiene una importante trayectoria en la defensa de los derechos de Comunidades Indígenas del Pueblo Mapuche y a lo largo de su carrera ha trabajado para la realización de sus derechos. “Expresamos nuestra solidaridad con el abogado y la Comunidad Buenuleo y solicitamos públicamente (así como lo haremos de manera directa) al Superior Tribunal de Justicia la revisión de la medida y su rectificación”, culmina el escrito.

Con esta acción el Superior Tribunal de Río Negro no solo viola los derechos humanos de las Comunidades Indígenas, sino que además persigue a sus defensores.

Ha sido una maniobra permanente de las dictaduras solapadas y del macartismo tratar de atemorizar a los abogados defensores y a los periodistas, no estamos lejos de eso con sanciones del tipo aquí denunciado que muestran con claridad cuál es el camino que seguirán los procesos judiciales en el sur del país, donde la Nación Mapuche trata de recuperar los territorios que les fueron usurpados con violencia desde el estado nacional.

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