En consonancia con la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales y otras organizaciones que radicaron en la Corte Suprema de Justicia de Jujuy el planteo inconstitucional.
“La reforma constitucional de la provincia de Jujuy ha vulnerado de manera expresa los derechos y garantías constitucionales y convencionales referida a los Pueblos Indígenas, afectando de manera directa e indirecta el derecho a la participación, consulta previa libre e informada, el derecho al consentimiento, derecho al acceso a la información adecuada, con consecuencias directas sobre su territorio, propiedad y posesión comunitaria, bienes ambientales de su territorio e intereses de los Pueblos Indígenas de Jujuy”, se expresa en el escrito, planteando la adhesión como institución, “entendiendo plenamente que el pedido de obligación Estatal resulta el de garantizar a los Pueblos la entrega de los títulos de la Propiedad Comunitaria Indígena hacia las Comunidades, respetando esta como tal, en sus recursos naturales y espiritualidad”, coincidente con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás tratados internacionales aplicables.
“Queda expresamente definido que la supremacía constitucional nacional deja en claro que la posesión y propiedad comunitaria y el derecho de consulta indígena deben ser respetados y garantizados y así lo ha sostenido el último fallo en contra del Estado Argentino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina”, fundamenta la presentación.