ENDEPA presenta el informe especial “Una materia pendiente”, escenarios de la Educación Intercultural Bilingüe Indígena.
El artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional menciona que, con respecto a los Pueblos Indígenas en Argentina, es responsabilidad del Estado “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”, sin embargo, en la práctica se observan grandes falencias en su aplicación.
La Ley de Educación Nacional Nº 26206, en su Capítulo XI, contempla la creación de la Modalidad Educación Intercultural Bilingüe dentro de la estructura del Sistema Educativo, para que los niveles Inicial, Primario y Secundario efectivicen el cumplimiento del derecho constitucional de los Pueblos Indígenas a recibirla.El gobierno de cada provincia cuenta con un Ministerio de Educación Provincial encargado de elaborar, ejecutar y supervisar la política educativa para todos los niveles y modalidades, considerando la legislación nacional. Cuenta con autonomía para desarrollar planes y proyectos de gestión y diversificación curricular.
La Educación Intercultural Bilingüe se debe instituir de manera completa, ya que es un derecho constitucional de los Pueblos Indígenas, sin embargo en los lugares donde se aplica, se desarrolla en el marco de relaciones de carácter interétnicas que muchas veces no son igualitarias, donde la lengua y la cultura de los Pueblos continúan ocupando lugares relegados dentro de las escuelas.
Con frecuencia se entiende a la EIB como un derecho que equivale al hecho de recibir una educación que incorpore la lengua y algunos elementos de la cultura propia, pero sin tener en cuenta la participación de los docentes indígenas en el diseño curricular e implementación de los contenidos.
La EIB constituye una herramienta fundamental para los Pueblos Indígenas. El desafío más grande es que los Estados provinciales apliquen con eficacia la modalidad y se ejecute efectivamente.
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