La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Dra. Griselda Nieto, hizo lugar a la acción reivindicatoria de la Comunidad Wichí Lewetes La Cortada.
Se trata de una superficie de 600 hectáreas de un lote de mayor extensión antes conocido como Lote Fiscal N° 22 en Rivadavia Banda Norte.
La fracción había sido usurpada por una familia que no fue parte del proceso que concluyó en el 2004, momento en que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2114/04 por el que se adjudicó el Lote Fiscal 22 a sus pobladores, a los que en julio de 2012 se les otorgó la titularidad por Escritura Pública N° 2849.
En ese momento la Comunidad inició una acción como titular registral del territorio. En el trámite, la jueza Griselda Nieto hizo lugar a una cautelar disponiendo la prohibición de innovar en la superficie en litigio.
La magistrada estableció que el acto administrativo que reconoció la posesión ancestral de la Comunidad sobre el inmueble objeto del juicio, no fue cuestionado por los ocupantes.
“Esta sólida prueba del reconocimiento ancestral, por parte del estado provincial a la Comunidad Indígena, con la consecuente documentación de la transferencia por títulos válidos, de acuerdo a nuestra normativa legal, unida al hecho de la posesión verificada, permiten sostener que la acción de reivindicación interpuesta por la actora, resulta procedente”, menciona el fallo.
Según dice el portal del Poder Judicial de Salta, “en cuanto al demandado, al encontrarse alcanzado por la ley de emergencia 7658 (Programa de Regularización Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales), siendo que la vivienda, y medios de producción y subsistencia se encontrarían en el mismo inmueble objeto de este juicio, la jueza resolvió darle intervención al órgano de aplicación de la ley N° 7658 a los fines de hacer efectiva las disposiciones”.
La mencionada ley establece en su artículo Art. 7º – modificado por la ley 8018 del 2017- “Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario.”
Vale destacar que la Comunidad fue acompañada en este largo período por el defensor oficial Dr. Luis Alberto Solórzano y por el Equipo de Pastoral Aborigen de la diócesis de La Nueva Orán.
Luego de años de lucha y perseverancia se llega a esta instancia que devuelve tranquilidad a la Comunidad. En medio de situaciones territoriales complejas que atraviesan los Pueblos Indígenas, existe una brisa de justicia que posibilita esta reivindicación.
LEY 7658
El 28 de diciembre de 2010 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionaron esta ley que consta de diez artículos que en el primero detalla sus objetivos
Artículo 1º. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
a) Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta.
b) Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades.
c) Reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan.
d) Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores agropecuarios y las familias rurales.
e) Brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan.
f) Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño
Esta ley es una especie de escudo protector para las Comunidades en sus reclamos territoriales, la Jueza Nieto reconoce en su sentencia la ancestralidad de la posesión, hecho de importante peso jurídico.