“Este dictamen viene a reafirmar todo el marco jurídico reconocido a los Pueblos Indígenas sobre la posesión y la preexistencia”

Así lo expresó a Gajos Néstor Jerez, cacique del Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) y delegado de Organizaciones de Pueblos Indígenas del NOA (OPINOA), con relación a la sentencia que reconoce la posesión ancestral, tradicional y pública de su territorio a la Comunidad Tiraxi, del Pueblo Indígena Ocloya, en Jujuy.

Mediante el fallo se reconoció la preexistencia del Pueblo Ocloya sobre el territorio. Foto: Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya.

En este caso, implementándose diferentes medidas a privados, terratenientes y testaferros del poder económico. Desde la Comunidad generaron documentación, haciéndolo con fechas de 2011 en adelante”, indicó Jerez y agregó, “las pruebas nos remiten y nos reafirman como preexistentes; la Ley 26160 tiene un rol especial acá, porque viene a generar esa prueba, a través de una carpeta técnica con resolución, logrando la georreferenciación del Territorio Comunitario como así también la parte histórica y antropológica de la Comunidad en donde claramente quedan las muestras de que somos poseedores ancestrales”.

“Celebramos esta sentencia y esperamos que la justicia siga en este camino y se aplique todo el marco jurídico que tenemos, entendiendo que hoy tenemos en las Comunidades Indígenas situaciones latentes de despojo, de vulnerabilidad de derechos y de atropellos”, afirmó el cacique.

“Son múltiples los espacios, movimientos y asambleas que acompañan las demandas legítimas de los Pueblos Preexistentes. Es importante que se escuchen nuestras propuestas basadas en el Buen Vivir, que es, en otras palabras, convivir en equilibrio y armonía con los bienes naturales que son la garantía de vida de toda la humanidad”, ahondó Jerez.

Sobre la problemática latente que sufren las Comunidades indicó, “a través de la política que se intenta profundizar, se avanza con el saqueo general, el desequilibrio y el daño irreversible a la Madre Tierra que hoy se ve reflejado en el cambio climático y el calentamiento global que pone en riesgo la vida toda”.

Un dictamen ejemplar que aplica la instrumentación del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, del Convenio 169 de la OIT y de la Ley 26160.

“Nuestra lucha en defensa del Territorio es permanente, el Territorio no se negocia, porque es parte de nuestra identidad, es nuestra vida”, expresaron desde la Comunidad Tiraxi luego de conocerse el fallo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (expediente C-00140213) es un fallo ejemplar que reconoce la preexistencia de la Comunidad Indígena Tiraxi, perteneciente al Pueblo Okloya, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, y aplica el marco jurídico de los derechos de incidencia colectiva vigentes a su favor. Luego de nueve años de litigio, logra que sean reconocidos sus derechos territoriales, ya que desde el 2011 padece intromisión, atropellos y usurpación de familias y testaferros vinculados al poder económico.

El Juez, en su considerando, sentó las bases constitucionales sobre el andamiaje jurídico que respalda el derecho de la Comunidad Indígena “el artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, garantizando la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; por su parte el Convenio 169 de la OIT prescribe que los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para proteger a los Territorios Indígenas y tomar conocimiento de sus posesiones; en igual sentido expresa que deberá reconocerse a los Pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 14 del citado Convenio)”.

De esta manera la justicia se expidió haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados y en consecuencia rechazar la acción posesoria de manutención entablada por Carlos Sebastián Ubeid y otros en contra de Ernesto San Martín Domínguez, Dolores Balderrama, Néstor Ricardo Domínguez, Regina Noemí Balderrama, Margarita Mariela Domínguez, Gloria Isabel Domínguez y Juan José Domínguez; miembros integrantes de la mencionada Comunidad Indígena preexistente.

El Juzgado de Primera Instancia, con su contundente fallo, pone las cosas en su lugar y exige que se cumpla con las leyes y jurisprudencia reconocidos desde hace veintiocho años en la Constitución Nacional, veintidós años en el Convenio 169 de la OIT y dieciséis años en ley 26160. Cabe destacar que la Comunidad cuenta con personería jurídica otorgada por Resolución 26 INAI, y la Resolución 771, del mismo Instituto, dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por la ley y reconoce la ocupación tradicional, actual y pública de la Comunidad Ocloya.

Los derechos de preexistencia aplicados por el Juez a cargo de esta causa y los argumentos jurídicos alegados por la defensa de la Comunidad, ejercida actualmente por el letrado Franco Aguilar, fueron comprendidos en un fallo ejemplar, concluyendo en la absolución de todos los miembros integrantes de la Comunidad juzgados de “acto de turbación”. Además, la acabada prueba instrumental, documental y demás constancias, que fueron acompañadas por los demandados, demostraron que los lotes objeto de este litigio forman parte del territorio perteneciente a la Comunidad.

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